EL LITIGIO DIGITAL
Por; Jacob López
En efecto, a causa de las principales medidas
gubernamentales de aislamiento preventivo y restricción de la locomoción para contrarrestar
el contagio masivo de COVID-19, se obligó e incentivó a que se acudiera al uso
de las tecnologías de la información y comunicación a distancia para
desenvolverse en aspectos de la vida diaria, como antes no se hacía en lo
absoluto o bien no con tanta exclusividad.
Para
sorpresa de muchos, la tecnología evidencio una vez más ser un medio que
facilita y mejora el cumplimiento de las actividades humanas.
Entre
las muchas actividades que se vieron avocadas a la innovación y el desarrollo
de soluciones en el entorno digital, para las que antes solo se había concebido
casi que con exclusividad la presencialidad, una de ellas fue la migración de
la administración de justicia a la virtualidad.
En
el panorama nacional colombiano, el 4 de junio de 2022, se expidió el Decreto
806 de 202o, cuyo
objetivo fue implementar las tecnologías de la información y la virtualidad en
todos los procesos judiciales, pero, provisionalmente por un término de dos (2)
años para evitar la paralización del sistema de justicia ante las restricciones
impuesta por la emergencia sanitaria.
Pero
lo cierto es, que más allá de ser un esfuerzo excepcional para adaptarse
provisionalmente a condiciones impuesta por una emergencia temporal o de ser
una simple alternativa ocasional, lo que realmente evidencio la implementación
de la justicia digital, aunque forzosa y un poco imprevista, es que es posible,
resulta más fácil y aún más beneficioso, en muchos aspectos, desarrollar
actividades judiciales en el entorno digital.
En
ese sentido, el panorama ahora es otro, la virtualidad es pensada como la regla
y la presencialidad como la excepción. El asunto principal que hoy se asienta
sobre la mesa es la vigencia indefinida del decreto 806 de 2020, visto como un
avance y progreso del derecho procesal ajustado al desarrollo tecnológico.
Posición
que comparto desde el punto de vista particular, el de un joven, pero no inexperto,
al tener veinticuatro años de edad, de los cuales seis años dediqué al campo
del litigio, iniciándome desde el cuarto semestre de facultad como dependiente
judicial, y después de 3 años, coincidiendo con la vigencia del decreto 806 de
2020, me desempeñe con la licencia temporal de abogado, que pierde vigencia en
el mes que dicho decreto también, no obstante que, hace un par de meses antes, adquirí la tarjeta
profesional.
De
mis cerca de seis años de experiencia en el área del litigio, la transición del
litigio tradicional a estos dos años de litigio con el Decreto 806 de 2020, y
siendo joven, familiarizado con los sistemas digitales desde muy temprana edad,
este cambio tecnológico no me puede menos que resultar una modernización tardía
en el ejercicio del litigio.
Son
muchas las bondades puntuales y concretas que podrían señalarse del litigio
digital, no obstante, es claro que no todos comparten tal visión, especialmente
los más adultos o inmigrantes digitales.
Si
se evidencia inconvenientes con la justicia digital, puntualmente en la
celeridad y economía procesal, el problema claramente no es la adaptación al
desarrollo tecnológico, sino el operador judicial desde la administración de
justicia, bien por ser un inmigrante digital, no preparado, ni capacitado, o
bien por la falta de diligencia debida del mismo al percibir menos inspección y
vigilancia en el cumplimiento de sus actividades desde la comodidad y
privacidad del trabajo remoto y ausencia de interacción física.
Pero,
el más grave problema de la justicia digital, sin lugar a dudas, es la brecha
digital, es decir la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que
tienen accesibilidad a las TIC y las que no y su consecuente analfabetismo
digital (MinTic, 2020), lo cual genera una manifiesta afectación al derecho
fundamental al acceso a la administración de justicia.
En
cualquier caso, el escenario que debe persistir es la virtualidad como la regla
y la presencialidad como la excepción. Con el avance y progreso del primero, no
solo a través de la continua innovación tecnológica, sino también del
mejoramiento de los niveles de alfabetización y capacidad tecnológica.

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