EL LITIGIO DIGITAL

Por; Jacob López


 
Aparte de los no menos importantes efectos adversos de la actual coyuntura de la pandemia del COVID 19, entre uno de sus efectos positivos más destacables, fue el haber potenciado en mayor medida la revolución digital precedida a esta segunda década del segundo milenio.

En efecto, a causa de las principales medidas gubernamentales de aislamiento preventivo y restricción de la locomoción para contrarrestar el contagio masivo de COVID-19, se obligó e incentivó a que se acudiera al uso de las tecnologías de la información y comunicación a distancia para desenvolverse en aspectos de la vida diaria, como antes no se hacía en lo absoluto o bien no con tanta exclusividad.

Para sorpresa de muchos, la tecnología evidencio una vez más ser un medio que facilita y mejora el cumplimiento de las actividades humanas.

Entre las muchas actividades que se vieron avocadas a la innovación y el desarrollo de soluciones en el entorno digital, para las que antes solo se había concebido casi que con exclusividad la presencialidad, una de ellas fue la migración de la administración de justicia a la virtualidad.

En el panorama nacional colombiano, el 4 de junio de 2022, se expidió el Decreto 806 de 202o, cuyo objetivo fue implementar las tecnologías de la información y la virtualidad en todos los procesos judiciales, pero, provisionalmente por un término de dos (2) años para evitar la paralización del sistema de justicia ante las restricciones impuesta por la emergencia sanitaria.

Pero lo cierto es, que más allá de ser un esfuerzo excepcional para adaptarse provisionalmente a condiciones impuesta por una emergencia temporal o de ser una simple alternativa ocasional, lo que realmente evidencio la implementación de la justicia digital, aunque forzosa y un poco imprevista, es que es posible, resulta más fácil y aún más beneficioso, en muchos aspectos, desarrollar actividades judiciales en el entorno digital.

En ese sentido, el panorama ahora es otro, la virtualidad es pensada como la regla y la presencialidad como la excepción. El asunto principal que hoy se asienta sobre la mesa es la vigencia indefinida del decreto 806 de 2020, visto como un avance y progreso del derecho procesal ajustado al desarrollo tecnológico.

Posición que comparto desde el punto de vista particular, el de un joven, pero no inexperto, al tener veinticuatro años de edad, de los cuales seis años dediqué al campo del litigio, iniciándome desde el cuarto semestre de facultad como dependiente judicial, y después de 3 años, coincidiendo con la vigencia del decreto 806 de 2020, me desempeñe con la licencia temporal de abogado, que pierde vigencia en el mes que dicho decreto también, no obstante que,  hace un par de meses antes, adquirí la tarjeta profesional.

De mis cerca de seis años de experiencia en el área del litigio, la transición del litigio tradicional a estos dos años de litigio con el Decreto 806 de 2020, y siendo joven, familiarizado con los sistemas digitales desde muy temprana edad, este cambio tecnológico no me puede menos que resultar una modernización tardía en el ejercicio del litigio.

Son muchas las bondades puntuales y concretas que podrían señalarse del litigio digital, no obstante, es claro que no todos comparten tal visión, especialmente los más adultos o inmigrantes digitales.

Si se evidencia inconvenientes con la justicia digital, puntualmente en la celeridad y economía procesal, el problema claramente no es la adaptación al desarrollo tecnológico, sino el operador judicial desde la administración de justicia, bien por ser un inmigrante digital, no preparado, ni capacitado, o bien por la falta de diligencia debida del mismo al percibir menos inspección y vigilancia en el cumplimiento de sus actividades desde la comodidad y privacidad del trabajo remoto y ausencia de interacción física.

Pero, el más grave problema de la justicia digital, sin lugar a dudas, es la brecha digital, es decir la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen accesibilidad a las TIC y las que no y su consecuente analfabetismo digital (MinTic, 2020), lo cual genera una manifiesta afectación al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.

En cualquier caso, el escenario que debe persistir es la virtualidad como la regla y la presencialidad como la excepción. Con el avance y progreso del primero, no solo a través de la continua innovación tecnológica, sino también del mejoramiento de los niveles de alfabetización y capacidad tecnológica.

                                                                                                                                                  

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